XIII.P.A.14 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. ES IMPROCEDENTE SI ANTES DE INICIAR EL TRÁMITE RESPECTIVO, LA EJECUTORIA DE AMPARO SE DECLARÓ CUMPLIDA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 56, Julio de 2018; Tomo II; Pág. 1498
Conforme al artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la materia de un incidente de inejecución de sentencia la constituyen el análisis y la determinación del incumplimiento de una ejecutoria de amparo y de la contumacia de las autoridades responsables para ello, es decir, tiene como finalidad determinar si existe o no incumplimiento de una ejecutoria de amparo, entendiéndose como tal, el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales de la autoridad responsable, o de cualquiera otra que intervenga en el trámite relativo. En este sentido, dicho incidente es improcedente, si antes de iniciar el trámite respectivo, la ejecutoria de amparo se declaró cumplida.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 8/2018. 25 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Guzmán González. Secretaria: Alejandra Guadalupe Baños Espínola.