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I.1o.A.206 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

ADJUDICACIÓN EMITIDA EN UN PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. CONTRA ESTA RESOLUCIÓN DEBE AGOTARSE EL JUICIO DE NULIDAD FEDERAL, PREVIO A PROMOVER EL AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 19 DE JULIO DE 2016).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2585

Precedentes

Queja 316/2017. Dentilab, S.A. de C.V. 18 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Jorge Humberto García Peralta. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 140/2024 del índice del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo de presidencia del 8 de noviembre de 2024 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que mediante acuerdo de presidencia del 15 de noviembre de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 242/2024, y por ejecutoria del 10 de julio de 2025 la declaró inexistente entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver los recursos de queja 316/2017, 262/2019 y 104/2021; y, el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver los recursos de queja 281/2016 y 94/2021, en virtud de que no existe punto de toque y diferendo de criterios interpretativos "porque la problemática resuelta por esos tribunales consistió en definir si en contra el aludido acto reclamado, es decir, del fallo de una licitación pública, necesariamente debe agotarse el juicio contencioso administrativo federal antes de acudir al juicio de amparo; cuestión que es distinta de la analizada por los otros tribunales contendientes que se pronunciaron acerca de si en contra de tal fallo es obligatorio agotar la inconformidad previamente a promover el juicio contencioso administrativo federal."