XVII.2o.C.T.3 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
EMBARGO PRECAUTORIO EN UN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA SU LEVANTAMIENTO PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO, AL CONSTITUIR UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN QUE AFECTA DE MANERA DIRECTA E INMEDIATA DERECHOS SUSTANTIVOS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2800
Conforme al parámetro de regularidad constitucional y a una interpretación de los principios contenidos en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el juicio de amparo es el instrumento protector de derechos fundamentales con el que cuenta el sistema jurídico mexicano, el cual para verse dotado de la característica de recurso judicial efectivo requiere capacidad para dar respuesta o reparación a la violación de derechos humanos. En ese orden, procede el juicio de amparo indirecto contra la resolución que ordena el levantamiento de un embargo precautorio decretado en un juicio ordinario mercantil, pues ciertamente sus consecuencias implican el desvanecimiento del derecho del acreedor consistente en la preferencia que éste le otorga frente a otros, lo que afecta de manera directa e inmediata un derecho sustantivo. Máxime que en la actualidad, pensar en una distinción exclusiva entre derechos procesales y derechos sustantivos como criterio diferenciador para la procedencia del juicio de amparo, puede no satisfacer la apuntada exigencia de efectividad, como resultaría en la especie, si se considerara al acto reclamado como una mera violación procesal, en cuyo caso el sistema constitucional limita su impugnación a la vía indirecta, por la eventual obtención de una sentencia favorable, o bien, en caso de no ser así, la posibilidad de acudir al juicio de amparo directo como medio de reparación de infracciones procedimentales; empero, dicha dogmática es cuestionable, porque de la actuación del levantamiento de embargo no se ocupará la sentencia definitiva ni podría repararse con la obtención de un fallo favorable y esperar al amparo en la vía directa, no resultaría instrumento idóneo con el potencial efecto restaurador en situaciones procesales del pasado, en perjuicio del actor acreedor, pues permite al demandado disponer de sus bienes con la eventual dilapidación de éstos, lo que podría tornar inejecutable una sentencia e implicaría una disminución de efectividad del juicio de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 89/2017. 13 de diciembre de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Daniel Ricardo Flores López. Ponente: Cuauhtémoc Cuéllar De Luna. Secretaria: Marissa Alejandra Chávez Sánchez.
Amparo en revisión 89/2017. 13 de diciembre de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Daniel Ricardo Flores López. Ponente: Cuauhtémoc Cuéllar De Luna. Secretaria: Marissa Alejandra Chávez Sánchez.
Nota: Por ejecutoria del 26 de noviembre de 2019, el Pleno del Decimoséptimo Circuito declaró sin materia la contradicción de tesis 5/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el problema jurídico a debate, en la contradicción de tesis 76/2019, que dio origen a la tesis jurisprudencial 1a./J. 74/2019 (10a.) de título y subtítulo: "EMBARGO PRACTICADO EN UN JUICIO EJECUTIVO. LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE LO DEJA INSUBSISTENTE CONSTITUYE UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE QUE AFECTA MATERIALMENTE LOS DERECHOS SUSTANTIVOS DEL EJECUTANTE Y, POR ENDE, EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO."