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1a./J. 35/2018 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. EXCEPCIONALMENTE, ES PROCEDENTE CONCEDERLA DE PLANO Y DE OFICIO TRATÁNDOSE DE LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD PENITENCIARIA DE PROVEER A LOS INTERNOS ROPA Y ZAPATOS EN BUEN ESTADO.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo I; Pág. 964

Precedentes

Contradicción de tesis 266/2017. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito. 14 de marzo de 2018. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo, de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Alejandro González Piña. Criterios contendientes: El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, al resolver el recurso de queja 167/2016, consideró que la omisión de las autoridades penitenciarias de proporcionar vestimenta y calzado en buenas condiciones es equiparable a un trato indigno y tortuoso. Por tanto, en esos casos debe decretarse la suspensión de oficio y de plano. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, al resolver el recurso de queja 88/2017, sostuvo que la omisión de proporcionar vestimenta y calzado en buen estado no entra dentro de los actos prohibidos por el artículo 22 constitucional y la suspensión en estos casos debe sujetarse a las reglas relativas a la suspensión a petición de parte. Tesis de jurisprudencia 35/2018 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de junio de dos mil dieciocho.

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