III.3o.C.18 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA, RECURSO DE. PROCEDE CONTRA LAS OMISIONES DE LA RESPONSABLE EN CUMPLIR CON LA TRAMITACION QUE LE CORRESPONDE DEL AMPARO DIRECTO, POR APLICACION ANALOGICA DE LA FRACCION VIII DEL ARTICULO 95 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 719
La materia de la queja no sólo versa sobre la omisión de la responsable en proveer sobre la suspensión solicitada (hipótesis que encuadra exactamente en la
fracción VIII del numeral 95 de la Ley de Amparo
), sino también en lo tocante a la violación referente a que pasó más de un año sin que dicha autoridad hubiera enviado la demanda de garantías ni las constancias correspondientes al Tribunal Colegiado en Materia Civil en turno dentro del término legal; situación que si bien no encaja dentro de alguna de las fracciones del artículo mencionado, se estima, sin embargo, que por cuanto a ello la entonces Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al interpretar la citada fracción VIII del precepto invocado, determinó que cuando la reclamación verse sobre "la suspensión o sus diversas modalidades", así como respecto a la tramitación que debe dar la responsable al amparo directo y que por su naturaleza cause daños o perjuicios notorios a la parte que interpone el recurso, debe aplicarse analógicamente el dispositivo aludido a fin de que el Tribunal Colegiado pueda abordar el examen correspondiente (
Quinta Epoca, Tomo LXVII, página 793
).
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 16/96. Filiberto Castillo González. 2 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Alba Engracia Bugarín Campos.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 5, tesis por contradicción P./J. 29/98 de rubro "
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. EL INCUMPLIMIENTO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE LOS TRÁMITES A QUE LA OBLIGA LA LEY DE AMPARO, ES SANCIONABLE CON MULTA
.".
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 63, tesis por contradicción P./J. 28/98 de rubro "
QUEJA. ESTE RECURSO ES IMPROCEDENTE CONTRA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE CUMPLIR CON EL TRÁMITE PREVISTO EN LA MATERIA, RESPECTO DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO
.".