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I.1o.P.133 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal

CARPETA DE INVESTIGACIÓN. RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE PRONUNCIARSE RESPECTO DE LA SOLICITUD DEL QUEJOSO EN CUANTO A QUE SE LE CITE A COMPARECER Y RINDA SU ENTREVISTA CON EL CARÁCTER DE IMPUTADO EN AQUÉLLA. EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA DICHO ACTO PROCEDE OTORGAR LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2288

Precedentes

Queja 92/2018. 7 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretario: Bryan Hernández González. Nota: Por ejecutoria del 6 de febrero de 2020, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de tesis 363/2018, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el problema jurídico –determinar si debe o no concederse la suspensión en el juicio de amparo para el efecto de que la autoridad ministerial se abstenga de judicializar la carpeta de investigación y, en su caso, si esto debe hacerse antes de la formulación de imputación o hasta la formulación de la acusación– ya fue dilucidado por la propia Primera Sala, en la contradicción de tesis 103/2019, que dio origen a la tesis jurisprudencial 1a./J. 84/2019 (10a.).

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