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1a./J. 41/2018 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

SUCESIÓN DE COLATERALES. LOS SOBRINOS (HIJOS DE HERMANOS O MEDIOS HERMANOS PREMUERTOS, INCAPACES DE HEREDAR O QUE HUBIEREN RENUNCIADO A LA HERENCIA) TIENEN DERECHO A HEREDAR POR ESTIRPE CUANDO CONCURREN CON EL CÓNYUGE SUPÉRSTITE Y HERMANOS VIVOS DEL DE CUJUS (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE NUEVO LEÓN Y GUANAJUATO).

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo I; Pág. 807

Precedentes

Contradicción de tesis 389/2017. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito y el Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 18 de abril de 2018. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos, en cuanto al fondo, de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretaria: Laura Patricia Román Silva. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 959/2015, en el que sostuvo que de los artículos 2865, 2867, 2870 y 2871 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, se desprende que los hijos del hermano premuerto del de cujus, tienen el mismo derecho a participar de la masa hereditaria que los hermanos que fueron declarados herederos en el juicio de origen, heredando los primeros por estirpe y los segundos por cabeza, pues para que el derecho que le asiste a la cónyuge supérstite pudiera excluir de la sucesión a los sobrinos es menester que los hermanos del de cujus no existieran. El emitido por el entonces Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 557/1980, del que derivó la tesis, de rubro: "PETICIÓN DE HERENCIA DE SOBRINOS DE UN HERMANO DEL AUTOR DE LA SUCESIÓN, MUERTO PREVIAMENTE A ÉSTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 145-150, enero a junio de 1981, Sexta Parte, página 195, registro digital: 800782. Tesis de jurisprudencia 41/2018 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de junio de dos mil dieciocho.

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