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PC.III.A. J/52 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común

AFIRMATIVA FICTA. LA PERSONA QUE ADUCE TENER UN DERECHO INCOMPATIBLE CON LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL RELATIVO, TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO INDIRECTO SU FALTA DE LLAMAMIENTO A ÉSTE.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo II; Pág. 1308

Precedentes

Contradicción de tesis 26/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Quinto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 28 de mayo de 2018. Mayoría de cinco votos de los Magistrados René Olvera Gamboa, Hugo Gómez Ávila, Lucila Castelán Rueda, Mario Alberto Domínguez Trejo y Moisés Muñoz Padilla. Disidentes: Enrique Rodríguez Olmedo y Jorge Héctor Cortés Ortiz. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Con un voto concurrente del Magistrado Mario Alberto Domínguez Trejo. Encargado del engrose: Hugo Gómez Ávila. Secretario: Carlos Abraham Domínguez Montero. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 149/2017, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 86/2014. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 26/2017, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito.

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