XXV.3o.2 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AGRAVIOS EN EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE DURANGO. DEBEN ANALIZARSE CON BASE EN EL PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2016).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2273
Los agravios hechos valer en el recurso de revisión previsto en la Ley de Justicia Fiscal y Administrativa del Estado de Durango vigente en 2016 –actualmente abrogada–, deben analizarse con base en el principio de estricto derecho, es decir, el examen de la legalidad de la determinación impugnada debe realizarse a la luz de los argumentos formulados por el recurrente, aunado a que de los artículos 222 a 227 de dicho ordenamiento, que regulan el medio de impugnación mencionado, no se advierte que se haya establecido la figura de la suplencia de la queja deficiente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 232/2017. Eleuterio Soto Mendoza. 26 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Álvarez Bibiano. Secretario: David Heladio Flores García.