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I.1o.P.34 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL JUICIO DE AMPARO. SUSTITUYEN A CUALQUIERA DE LAS EFECTUADAS POR LAS VÍAS TRADICIONALES (PERSONALES, MEDIANTE OFICIO Y POR LISTA), POR LO QUE EL ÓRGANO DE AMPARO DEBE PRACTICAR TODA CLASE DE COMUNICACIÓN CON LA PARTE QUE ASÍ LO DESIGNE, ÚNICAMENTE POR ESE MEDIO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2364

Precedentes

Queja 41/2018. 7 de junio de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Ponente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Secretario: Erik Ernesto Orozco Urbano. Nota: El Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal citado, aparece publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 25, Tomo II, diciembre de 2015, página 1393. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 361/2021, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 8/2023 (11a.) de título y subtítulo: “NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. LA ELECCIÓN DE ESA VÍA EN EL JUICIO DE AMPARO POR LA PARTE QUEJOSA O TERCERA INTERESADA (PARTICULAR) IMPLICA QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL REALICE ÚNICAMENTE AQUELLAS QUE TIENEN CARÁCTER PERSONAL.”. Por ejecutoria del 11 de enero de 2023, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 32/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el punto de contradicción fue resuelto por la Segunda Sala, en la diversa contradicción de tesis 361/2021. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 386/2023 del índice de la Segunda Sala, la que mediante resolución del 31 de enero de 2024, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que por acuerdo de presidencia del 7 de marzo de 2024 la registró con el número de contradicción de criterios 60/2024, y por ejecutoria del 25 de abril de 2024 declaró, por un lado, que es inexistente, ya que los criterios que se contraponen son diversos al tema de la contradicción y, por otro, improcedente, en virtud de que la Segunda Sala dilucidó el tema discrepante, al resolver la diversa contradicción de tesis 361/2021.

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