(I Región)8o.4 CS (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional
MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO. CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA SU ELECCIÓN ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO, AL SER UN ACTO SOBERANO Y DISCRECIONAL DEL CONGRESO LOCAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 58, Septiembre de 2018; Tomo III; Pág. 2399
De conformidad con el artículo 35, fracción IX, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, vigente a partir del 19 de julio de 2017, la elección de los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia de la entidad es un acto soberano y discrecional del Congreso Estatal. Lo anterior se corrobora con el último párrafo del numeral 60 de la propia Constitución, al establecer que los diputados emitirán libremente su voto de entre los candidatos que cumplan los requisitos de elegibilidad. Por su parte, los artículos 193 y 194 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo Local, así como 35 y 36 de su reglamento, precisan que la votación se hará por medio de cédula, lo cual implica que no necesariamente debe asentarse el nombre del legislador que vota, al no haberse requerido votación nominal. Por tanto, si en el juicio de amparo se reclama la resolución del procedimiento de elección de un Magistrado local, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción VII, de la Ley de Amparo, por lo que el juicio respectivo debe sobreseerse.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.
Precedentes
Amparo en revisión 202/2018 (cuaderno auxiliar 561/2018) del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con apoyo del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. Alfonso Alejandro Sánchez Talledo. 5 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Morales. Secretaria: María de Lourdes Villegas Priego.