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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2018047

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: La tesis aislada de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. EL JUZGADOR DEBE ESTUDIARLA EN SU TOTALIDAD." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 169-174, Segunda Parte, enero a junio de 1983, página 165. Por ejecutoria del 2 de junio de 2021, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 165/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "la disparidad entre los criterios sostenidos por los tribunales colegiados contendientes proviene de un elemento jurídico que llevó a un razonamiento jurídico diferente que lleva a que no exista un mismo problema jurídico en uno y otro caso".

I.16o.A.12 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
2018047
Clave de tesis
I.16o.A.12 K (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2280
Publicación
2018-10-05

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO PROMOVIDO CONTRA ACTOS QUE AFECTAN LA LIBERTAD PERSONAL EN MATERIA MIGRATORIA. CORRESPONDE A LOS JUECES DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL, AUNQUE SE IMPUGNE CONJUNTAMENTE LA CONSTITUCIONALIDAD DE DISPOSICIONES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA Y SUS ACTOS DE APLICACIÓN.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2280

Precedentes

Conflicto competencial 35/2017. Suscitado entre los Juzgados Decimocuarto de Distrito en Materia Administrativa y Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal, ambos en la Ciudad de México. 12 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Molina Covarrubias. Secretaria: Georgina Escalante Moreno. Nota: La tesis aislada de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. EL JUZGADOR DEBE ESTUDIARLA EN SU TOTALIDAD." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 169-174, Segunda Parte, enero a junio de 1983, página 165. Por ejecutoria del 2 de junio de 2021, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 165/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "la disparidad entre los criterios sostenidos por los tribunales colegiados contendientes proviene de un elemento jurídico que llevó a un razonamiento jurídico diferente que lleva a que no exista un mismo problema jurídico en uno y otro caso".

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Registro digital (IUS): 2018047 · Publicación: 2018-10-05