PR.A.C.CN. J/5 K (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaPlenos RegionalesComún
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA OMISIÓN DE EXPEDIR LAS TARJETAS DE VISITANTE POR RAZONES HUMANITARIAS, ATRIBUIDA AL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN. AL TENER EJECUCIÓN MATERIAL, CORRESPONDE AL JUZGADO DE DISTRITO ANTE EL QUE SE PRESENTE LA DEMANDA (ARTÍCULO 37, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO).
[J]; 12a. Época; Plenos Regionales; Semanario Judicial de la Federación
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si la omisión de acordar lo relativo a la expedición de tarjetas de visitante por razones humanitarias, atribuida a autoridades del Instituto Nacional de Migración en el Estado de México, es un acto declarativo o tiene ejecución material para efectos del artículo referido. Mientras que uno concluyó que el acto es omisivo con efectos positivos, por lo que corresponde conocer del amparo al Juzgado de Distrito que reside en la jurisdicción donde se materializan sus efectos; el otro estimó que es una omisión simple carente de ejecución, por lo que corresponde conocer del asunto al Juzgado de Distrito con residencia en donde se haya presentado la demanda.
Criterio jurídico: La omisión de acordar lo relativo a la expedición de tarjetas de visitante por razones humanitarias atribuida a autoridades del Instituto Nacional de Migración es un acto que trae aparejada ejecución que se actualiza de momento a momento, por lo que la competencia para conocer del amparo interpuesto en su contra se fija conforme al párrafo segundo del artículo 37 de la Ley de Amparo, que dispone que si el acto reclamado puede tener ejecución en más de un distrito o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, es competente el Juzgado de Distrito ante el o la que se presente la demanda.
Justificación: La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que todo acto, norma, medida u omisión institucional que regule el fenómeno migratorio debe realizarse con un enfoque integral, en atención a los principios de hospitalidad, solidaridad, equidad e integración, así como en estricta observancia al artículo 1o. de la Constitución Federal. Con relación a las personas refugiadas que se ven forzadas a huir de su país de origen por diferentes razones, consideró que es necesaria una aproximación reforzada en la protección de sus derechos.
Cuando las personas juzgadoras conozcan de un asunto que involucre personas migrantes deben tener en cuenta que, como grupo concreto e identificado, las personas migrantes y sujetas de protección internacional pueden ser beneficiarias de medidas afirmativas que eliminen obstáculos que les impidan gozar de sus derechos en condiciones de igualdad.
Para garantizar su acceso a la justicia, deben ponderarse las circunstancias particulares de la persona en contexto de movilidad y, con base en ello, analizar la razonabilidad de los requisitos procesales que condicionan la resolución de la controversia.
Entre los obstáculos que podrían ocurrir se encuentra la determinación de la competencia del órgano jurisdiccional. Así, los requisitos legales y la aplicación que de ellos se haga, debe tener una finalidad constitucionalmente válida y no lesionar de manera desproporcionada los derechos que se pretenden proteger.
Ahora, la omisión de acordar lo relativo a la expedición de tarjetas de visitante por razones humanitarias tiene ejecución material porque aun cuando no entraña una orden o un mandato, sí produce un cambio en el mundo fáctico consistente en la paralización del estatus del migrante que, a su vez, puede constituir una afectación directa a los derechos fundamentales; además, tal acto por su especial naturaleza, crea una situación permanente y mientras subsista no se elimina, por lo que se genera y reitera a cada instante, lo que produce consecuencias jurídicas que se actualizan de momento a momento, por lo que mientras la omisión persista, el juicio de amparo se puede promover en cualquier tiempo.
De ahí que si el acto reclamado puede tener ejecución en más de un distrito, en atención al estado de movilidad en que suele hallarse la persona migrante, y que la autoridad responsable, esto es, el Instituto Nacional de Migración, es de carácter federal y tiene 32 oficinas de representación a lo largo del país, el órgano jurisdiccional para conocer del amparo indirecto es el Juzgado de Distrito ante el que se presente la demanda.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Precedentes
Contradicción de criterios 32/2026. Entre los sustentados por el Segundo y el Cuarto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 8 de mayo de 2026. Tres votos de las Magistradas Mayra Sandoval Mendoza, Virginia Pétriz Herrera y Mónica Saloma Palacios. Ponente: Magistrada Virginia Pétriz Herrera. Secretaria: Ana Paola Surdez López.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el conflicto competencial 55/2025, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el conflicto competencial 53/2025.