II.2o.3 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
INFORME PREVIO. SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE TIENE SU RESIDENCIA EN UN LUGAR DISTINTO AL DEL JUZGADO DE DISTRITO, ES LEGAL QUE LO REMITA AL CORREO ELECTRÓNICO OFICIAL DE ÉSTE Y SE TENGA COMO FECHA DE SU RENDICIÓN, AQUELLA EN QUE EL DOCUMENTO SE ENVIÓ POR ESE MEDIO (INTERPRETACIÓN LÓGICA Y SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 140, PÁRRAFO SEGUNDO Y 141 DE LA LEY DE AMPARO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 59, Octubre de 2018; Tomo III; Pág. 2388
Conforme a los preceptos mencionados, la autoridad responsable, en casos urgentes, puede rendir su informe previo por cualquier medio a disposición de las oficinas públicas de comunicaciones, y cuando alguna autoridad responsable tenga su residencia fuera de la jurisdicción del órgano que conoce del amparo, y no sea posible que rinda su informe previo con la debida oportunidad, por no haberse hecho uso de los citados medios de comunicación, se celebrará la audiencia incidental respecto del acto reclamado de las autoridades residentes en el lugar, a reserva de celebrar la que corresponda a las autoridades foráneas. En este sentido, de la interpretación lógica y sistemática de los artículos 140, párrafo segundo y 141 de la Ley de Amparo, se concluye que la autoridad responsable que tiene su residencia en un lugar distinto a la del Juzgado de Distrito que conoce del juicio de amparo, en cualquier caso, puede hacer llegar su informe previo por los medios de comunicación públicos, como es el correo electrónico oficial de ese órgano jurisdiccional, debiendo tenerse como fecha de su rendición, aquella en que el documento se envió por ese medio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
Precedentes
Queja 125/2018. 5 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Borges Aranda. Secretaria: Berenice de la Rosa Almonte.