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I.6o.P.128 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal

PRÓRROGA DEL PLAZO DE CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA. CONTRA LA NEGATIVA DEL JUEZ A SEÑALAR FECHA Y HORA DE AUDIENCIA PARA RESOLVER SOBRE AQUÉLLA, PROCEDE EL RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 465 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PREVIO A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2315

Precedentes

Queja 77/2018. 12 de julio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Tereso Ramos Hernández. Secretaria: Guillermina Alderete Porras. Nota: Por ejecutoria del 30 de junio de 2021, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 114/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que en los ejercicios interpretativos realizados por los órganos colegiados contendientes, no existió propiamente un punto de toque que detone un auténtico tema de contradicción, ya que si bien, sus pronunciamientos derivaron del análisis de un mismo tema, esto es, si conforme al artículo 465 del Código Nacional de Procedimientos Penales es procedente o no el recurso de revocación, respecto de actos relacionados con la petición de prórroga del plazo del cierre de investigación. Sin embargo, los asuntos que resolvieron tienen como origen elementos fácticos diversos, lo que incidió en su pronunciamiento.

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