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(I Región)7o.4 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

ADULTOS MAYORES. PARA QUE PROCEDA EN SU FAVOR LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE AMPARO, DEBE DEMOSTRARSE QUE, POR ESTAR EN ESA CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD, SE LES IMPOSIBILITA ACCEDER EN FORMA EFECTIVA AL SISTEMA DE JUSTICIA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2158

Precedentes

Amparo en revisión 203/2018 (cuaderno auxiliar 818/2018) del índice del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con apoyo del Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. Leticia Irene Rueda Rodríguez. 3 de octubre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Isabel Alcalá Valenzuela. Secretario: Fernando Gutiérrez Toledano. Nota: La tesis aislada 1a. CXXXIV/2016 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de abril de 2016 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo II, abril de 2016, página 1104. En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada 1a. CXXXIII/2016 (10a.), de título y subtítulo: "ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS VULNERABLES. INTERPRETACIÓN DE LAS REGLAS BÁSICAS EN LA MATERIA, ADOPTADAS EN LA DECLARACIÓN DE BRASILIA, EN LA XIV CUMBRE JUDICIAL IBEROAMERICANA DE MARZO DE 2008, EN RELACIÓN CON EL BENEFICIO DE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, TRATÁNDOSE DE ADULTOS MAYORES.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de abril de 2016 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 29, Tomo II, abril de 2016, página 1103.