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(I Región)1o.11 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional, Laboral

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO. EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE LA MATERIA, AL EXCLUIR DE ÉSTA A LA MATERIA LABORAL NO VULNERA EL DERECHO HUMANO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2580

Precedentes

Amparo en revisión 70/2018 (cuaderno auxiliar 611/2018) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México. Soportes Eléctricos del Noreste, S.A. de C.V. 25 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos; mayoría en cuanto al sentido y tema de la tesis. Ponente: Óscar Palomo Carrasco. Secretaria: Argelia Román Mojica. Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 42/97 y 2a./J. 158/2015 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 305 y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de diciembre de 2015 a las 10:30 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 25, Tomo I, diciembre de 2015, página 359, respectivamente. Por ejecutoria del 29 de noviembre de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 243/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los órganos jurisdiccionales contendientes no analizaron una misma cuestión jurídica, ni mucho menos adoptaron criterios discrepantes."

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