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2a./J. 122/2018 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional

ASIGNACIONES FAMILIARES Y AYUDAS ASISTENCIALES. SU PAGO ES AUTÓNOMO A LA PENSIÓN CORRESPONDIENTE (INVALIDEZ, VEJEZ O CESANTÍA EN EDAD AVANZADA), CUANDO SU MONTO SE CALCULE CON BASE EN EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL, AHORA CIUDAD DE MÉXICO (ARTÍCULOS 164, 166 Y 168 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997).

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 536

Precedentes

Contradicción de tesis 223/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito y Octavo en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 24 de octubre de 2018. Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Disidente: Javier Laynez Potisek. En relación con el criterio contenido en esta tesis votó en contra el Ministro José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín. Tesis contendientes: Tesis VII.2o.T.79 L (10a.), de título y subtítulo: "PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. HIPÓTESIS EN LA QUE ES IMPROCEDENTE DECRETAR CONDENA RESPECTO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES, AL ENCONTRARSE INCLUIDAS EN EL CÁLCULO DE AQUÉLLA (APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 168 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA).", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de noviembre de 2016 a las 10:22 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 36, Tomo IV, noviembre de 2016, página 2467, y Tesis I.8o.T.10 L (10a.), de título y subtítulo: "INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, ASIGNACIONES FAMILIARES Y AYUDAS ASISTENCIALES. SU PAGO ES AUTÓNOMO A LA PENSIÓN CORRESPONDIENTE (INVALIDEZ, VEJEZ O CESANTÍA EN EDAD AVANZADA), CUANDO EL MONTO DE SU PAGO SEA EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL (ARTÍCULOS 164, 166 Y 168 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997).", aprobada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de junio de 2017 a las 10:08 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 43, Tomo IV, junio de 2017, página 2930. Tesis de jurisprudencia 122/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de noviembre de dos mil dieciocho.

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