PC.X. J/10 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO ENTRE EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO, SUS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y SUS TRABAJADORES. SON INAPLICABLES A LAS RELACIONES LABORALES DE LOS EMPLEADOS DE LOS AYUNTAMIENTOS DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 635
Conforme al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Ayuntamientos están investidos de personalidad jurídica y cuentan con facultades para manejar su patrimonio conforme a la ley, de manera que gozan de autonomía en cuanto a la regulación interna para establecer las políticas de la administración pública municipal, incluyéndose las relaciones de trabajo con sus empleados; a su vez, los artículos 46, fracción VIII, y 75, segundo párrafo, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco, señalan que las entidades públicas fijarán las condiciones generales de trabajo que regulen las relaciones laborales con sus trabajadores, las cuales deberán ser suscritas por el titular de la entidad pública respectiva, oyendo al sindicato a través de su directiva. Por tanto, las Condiciones Generales de Trabajo entre el Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco y sus dependencias precisadas en el artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Órganos Desconcentrados, Organismos Descentralizados y las Entidades Públicas consideradas en el artículo 1o. de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, son inaplicables a las relaciones laborales de los empleados al servicio de los Ayuntamientos de esa entidad federativa porque no fueron suscritas por sus titulares, a no ser que en la regulación de las relaciones laborales con sus empleados, en uso de sus facultades, los Ayuntamientos se sometan expresamente a dichas condiciones generales de trabajo.
PLENO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 4/2017. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito con sede en Villahermosa, Tabasco, y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. 11 de septiembre de 2018. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Alfonso Gabriel García Lanz, Jaime Raúl Oropeza García y Víctor Hugo Velásquez Rosas. Ausente: Cándida Hernández Ojeda. Ponente: Víctor Hugo Velázquez Rosas. Secretaria: Xochil Sánchez Montero.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito con sede en Villahermosa, Tabasco, al resolver el amparo directo 850/2016 y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, al resolver el amparo directo 459/2016, (cuaderno auxiliar 536/2016).