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PC.X. J/10 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO ENTRE EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO, SUS DEPENDENCIAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y SUS TRABAJADORES. SON INAPLICABLES A LAS RELACIONES LABORALES DE LOS EMPLEADOS DE LOS AYUNTAMIENTOS DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 635

Precedentes

Contradicción de tesis 4/2017. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito con sede en Villahermosa, Tabasco, y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. 11 de septiembre de 2018. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Alfonso Gabriel García Lanz, Jaime Raúl Oropeza García y Víctor Hugo Velásquez Rosas. Ausente: Cándida Hernández Ojeda. Ponente: Víctor Hugo Velázquez Rosas. Secretaria: Xochil Sánchez Montero. Criterios contendientes: El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito con sede en Villahermosa, Tabasco, al resolver el amparo directo 850/2016 y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, al resolver el amparo directo 459/2016, (cuaderno auxiliar 536/2016).

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