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1a./J. 62/2018 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

EJECUCIÓN DE SENTENCIA. LOS PAGOS PARCIALES QUE LA PARTE VENCIDA HAGA PARA SU CUMPLIMIENTO DEBEN APLICARSE AL IMPORTE DE LA CONDENA QUE SE ENCUENTRE FIJADO EN CANTIDAD LÍQUIDA (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL HOY CIUDAD DE MÉXICO Y PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO).

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 216

Precedentes

Contradicción de tesis 411/2017. Entre las sustentadas por el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito. 17 de octubre de 2018. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de tres votos en cuanto al fondo de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidentes: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado. Tesis y criterio contendientes: El emitido por el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la contradicción de tesis 2/2014, de la que derivó la jurisprudencia PC.I.C. J/8 C (10a.), de título y subtítulo: “SENTENCIA EJECUTORIADA EN JUICIO CIVIL O MERCANTIL QUE CONTIENE Y ESTABLECE UNA CONDENA LÍQUIDA Y OTRA ILÍQUIDA. APLICACIÓN DEL PAGO REALIZADO EN LA FASE DE EJECUCIÓN, CONFORME A SUS PUNTOS RESOLUTIVOS (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE A OTRAS, EN CUANTO SEAN DE IDÉNTICO CONTENIDO).”, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo II, noviembre de 2014, página 1727, con número de registro digital: 2008041. El emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 317/2017 consideró que el o los pagos que haga el vencido en cumplimiento a una sentencia que condena por una cantidad líquida y otra ilíquida deben aplicarse siempre en primer lugar a intereses (aunque éstos no se encuentren liquidados) y después a capital (cantidad líquida), conforme a la regla del artículo 1980 del Código Civil para el Estado de Querétaro (de igual contenido que el artículo 2094 del Código Civil del Distrito Federal), para lo cual, argumentó que la condena impuesta en la sentencia sobre capital e intereses se trata de una sola deuda u obligación. Tesis de jurisprudencia 62/2018 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.

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