XVII.1o.P.A.78 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
ENCUBRIMIENTO. CASO EN EL QUE LA ABSTENCIÓN DE DENUNCIAR UN HECHO POSIBLEMENTE DELICTUOSO, DADA LA CONDICIÓN ESPECÍFICA DEL SUJETO ACTIVO Y LA MECÁNICA DE LOS HECHOS, ACTUALIZA ESTE DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 400, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL (INAPLICABILIDAD DE LA TESIS AISLADA DE RUBRO: "ENCUBRIMIENTO, LA OMISIÓN DE DENUNCIAR UN HECHO DELICTUOSO NO CONSTITUYE NECESARIAMENTE EL ILÍCITO DE.").
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 1088
Para la actualización del delito de encubrimiento previsto en el precepto citado, no en todos los asuntos se requiere de un acto positivo, es decir, de un "actuar", ya que existen casos en los que la omisión –silencio o abstención– de denunciar un hecho posiblemente delictuoso sí configura ese ilícito, dada la condición específica del sujeto activo y la mecánica de los hechos, como sucede cuando: I. El sujeto activo es miembro de las fuerzas armadas del país, lo que presupone una serie de condiciones que tiene que cumplir, no sólo de carácter positivo, sino también negativo, conforme a sus obligaciones como elemento castrense, en cuanto a las dos vertientes de los derechos humanos, esto es, por una parte, el no trastocarlos y, por otra, protegerlos; y, II. La gravedad de los delitos, al tener en cuenta la mecánica de los hechos. Por ende, cuando el sujeto activo sea miembro de las fuerzas militares y se entere de que al pasivo del delito se le violentaron una pluralidad de derechos humanos (como sucede en la desaparición forzada y tortura, considerados crímenes de lesa humanidad), es inaplicable el criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contenido en la tesis aislada publicada en la página 29, Volúmenes 187-192, julio-diciembre de 1984, Segunda Parte, de la Séptima Época del Semanario Judicial de la Federación, de rubro: "ENCUBRIMIENTO, LA OMISIÓN DE DENUNCIAR UN HECHO DELICTUOSO NO CONSTITUYE NECESARIAMENTE EL ILÍCITO DE.", dada su calidad específica castrense y la mecánica de los hechos en los que se pone a la víctima en un estado de completa indefensión, pues tiene la obligación no sólo de no afectar los derechos humanos de las personas, sino también de protegerlos, por lo que, al tener conocimiento de los hechos posiblemente ilícitos, debe dar aviso a la autoridad correspondiente, de conformidad con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y, al no hacerlo así, su silencio o abstención actualiza el delito de encubrimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 452/2017. 13 de septiembre de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Marta Olivia Tello Acuña. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretario: Alberto Siqueiros Sidas.