1a. CCLII/2018 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
INMEDIATEZ PROCESAL. SU APLICACIÓN ESTÁ SUBORDINADA A AQUELLOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE UN SISTEMA PROCESAL PENAL DE CORTE DEMOCRÁTICO QUE PERMITEN GARANTIZAR UN JUICIO JUSTO Y UN DEBIDO PROCESO.
[TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 333
El criterio de inmediatez procesal –entendido en el sentido de que permite atribuir cierto grado de verosimilitud a las primeras declaraciones del deponente– es constitucional per se. Sin embargo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que su aplicación se encuentra condicionada por los principios rectores del debido proceso. Así, dicho criterio es constitucional sólo si es entendido como un lineamiento orientador o un criterio práctico que sirve para decidir, en sede jurisdiccional, cómo valorar la verosimilitud de dos o más declaraciones rendidas por la misma persona, que en alguna medida se oponen o se encuentran en conflicto. Es decir, se trata de un criterio –más que un principio en sentido estricto– que sirve para resolver dudas que atañen a la convicción por virtud de la cual se asigna valor probatorio a la declaración de quien modifica su posición original. Sin embargo, su constitucionalidad tiene importantes condicionamientos, pues este criterio en ningún caso permite a los juzgadores dar prevalencia a una declaración que no ha sido sometida al contradictorio de las partes, o que ha sido rendida sin la debida asesoría jurídica a la que toda persona inculpada tiene derecho. Por tanto, el criterio de inmediatez siempre debe estar subordinado a aquellos principios constitucionales que caracterizan a un sistema procesal penal de corte democrático y que permiten garantizar un juicio justo y un debido proceso.
PRIMERA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 2963/2015. Miguel Ángel Valles Carrasco. 16 de agosto de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Patricia del Arenal Urueta.