I.3o.P.65 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
LIBERTAD ANTICIPADA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 141 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL. ES IMPROCEDENTE ANALIZAR EL OTORGAMIENTO DE ESTE BENEFICIO, SI LA SOLICITUD RESPECTIVA SE PRESENTÓ CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE ESA LEY, Y EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN SE TRAMITÓ BAJO EL SISTEMA PENAL MIXTO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 1106
Al resolver la contradicción de tesis 9/2017, el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito sostuvo que procede el análisis del beneficio de libertad anticipada en los procedimientos de ejecución iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Nacional de Ejecución Penal, con independencia del sistema penal en que el quejoso fue sentenciado, es decir, acusatorio o mixto; sin embargo, este criterio es inaplicable en el procedimiento mixto o escrito, en los casos en que la solicitud del otorgamiento del beneficio correspondiente se presentó con anterioridad a la vigencia de la ley mencionada, y el procedimiento de ejecución se tramitó bajo ese mismo sistema penal mixto, al existir disposición expresa en el artículo tercero transitorio de la propia ley, en el que el legislador estableció que los procedimientos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, deberán seguirse tramitando de acuerdo con los ordenamientos aplicables en el momento de su inicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 106/2017. 5 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Arturo Valle Castro.
Nota: La ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 9/2017 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de abril de 2018 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 53, Tomo II, abril de 2018, página 1238.