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1a./J. 67/2018 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

TÍTULOS DE CRÉDITO. EL USO DE ABREVIATURAS POR EL SUSCRIPTOR O BENEFICIARIO AL ASENTAR LOS DATOS RESPECTIVOS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LITERALIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo I; Pág. 241

Precedentes

Contradicción de tesis 190/2018. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito. 17 de octubre de 2018. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo, de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien votó con el sentido, pero en contra de las consideraciones. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarias: Mireya Meléndez Almaraz y Dolores Rueda Aguilar. Tesis y criterio contendientes: El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 9/2018, en el que sostuvo que si en un título de crédito exhibido en el juicio como documento base de la acción, aparece como beneficiaria una persona moral y en él se indica la denominación completa, mientras que en el endoso en propiedad de tal título de crédito aparece que lo efectuó una persona moral en la que al señalar su denominación se emplearon abreviaturas; entonces denota que se trata de una sociedad mercantil diferente a la que confirió el endoso en propiedad, y El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, al resolver los juicios de amparo directo 474/2006, 510/2006, 634/2008, 555/2010 y 704/2010, de los que derivó la jurisprudencia V.2o.C.T. J/3, de rubro: "TÍTULOS DE CRÉDITO. LA UTILIZACIÓN DE ABREVIATURAS AL ASENTAR LOS DATOS RESPECTIVOS, CUMPLE CON EL REQUISITO DE LITERALIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, abril de 2011, página 1155, con número de registro digital: 162264. Tesis de jurisprudencia 67/2018 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.