XX.54 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INDEMNIZACION POR RIESGO DE TRABAJO. EL PAGO QUE EL PATRON HAGA A LOS ASCENDIENTES EN CUMPLIMIENTO DEL LAUDO LO LIBERA DE RESPONSABILIDAD RESPECTO DE POSIBLES BENEFICIARIOS QUE SE PRESENTAREN A DEDUCIR SUS DERECHOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Julio de 1996; Pág. 401
Es inexacto que se afecte la esfera jurídica del patrón por no haber hecho la Junta del conocimiento la declaratoria de beneficiarios en la etapa de demanda y excepciones; sin embargo, se le condena al pago de la indemnización reclamada porque pueden resultar posteriormente otras personas que reclamen el mismo derecho; en atención a que de conformidad con el artículo
503, fracción VI de la Ley Federal del Trabajo
, los ascendientes del trabajador que falleció a consecuencia de un riesgo de trabajo tienen reconocida en la propia Ley su calidad de beneficiarios de la indemnización correspondiente, y éstos podían ser excluidos de ese beneficio si el patrón demandado o cualquier parte interesada en el juicio justifican la no dependencia económica de dichos ascendientes respecto del extinto trabajador, por tanto si la Junta responsable condena al patrón a que les sean cubiertas las prestaciones reclamadas por los ascendientes del trabajador extinto, el pago que haga el patrón en cumplimiento del laudo pronunciado, lo libera de toda responsabilidad proveniente de dicha causal respecto de posibles y futuros beneficiarios que se presenten a deducir sus derechos, atento a lo dispuesto por la fracción VII del artículo 503 de la Ley en comento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 952/95. Javier Contreras Lozada. 18 de abril de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Rafael León González.