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PC.III.A. J/60 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún

SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE IMPUGNEN OMISIONES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, COMO LA FALTA DE RECOLECCIÓN DE BASURA O LA DE NO VERIFICAR SI ALGUNA PERSONA ESTÁ CONTAMINANDO EL ENTORNO, PROCEDE OTORGAR ESA MEDIDA CAUTELAR SI SE DEMUESTRA LA EXISTENCIA DEL DERECHO AFECTADO CON AQUÉLLAS, SIEMPRE Y CUANDO NO SE SIGA PERJUICIO AL INTERÉS SOCIAL NI SE CONTRAVENGAN DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO, SIN QUE ELLO CONSTITUYA UN DERECHO EN FAVOR DEL QUEJOSO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo III; Pág. 1710

Precedentes

Contradicción de tesis 25/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 24 de septiembre de 2018. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Enrique Rodríguez Olmedo, Hugo Gómez Ávila, Marcos García José, Jorge Héctor Cortés Ortiz, Mario Alberto Domínguez Trejo y Moisés Muñoz Padilla. Ausente: Jaime C. Ramos Carreón. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: Aurelio Méndez Echeagaray. Tesis y criterio contendientes: Tesis III.2o.A.66 A (10a.), de título y subtítulo: "DERECHOS HUMANOS A LA SALUD Y A UN MEDIO AMBIENTE SANO. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL RESPECTO DE OMISIONES DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES QUE CONLLEVEN UNA AFECTACIÓN DIRECTA A AQUÉLLOS.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de junio de 2016 a las 10:03 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 31, Tomo IV, junio de 2016, página 2896, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 578/2016. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo. del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 25/2017, resuelta por el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito. El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 108/2026, pendiente de resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.