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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no resuelve el tema de la contradicción planteada.

PC.VII.L. 1 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún
Registro digital (IUS)
2019090
Clave de tesis
PC.VII.L. 1 K (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
Plenos de Circuito
Materia
Común
Fuente
[TA]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo III; Pág. 2027
Publicación
2019-01-25

HECHO NOTORIO. LOS MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN PUEDEN INVOCAR COMO TAL, LAS EJECUTORIAS EMITIDAS POR EL PLENO DE CIRCUITO O POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DE SU ADSCRIPCIÓN.

[TA]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo III; Pág. 2027

Precedentes

Contradicción de tesis 6/2017. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito. 6 de noviembre de 2018. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Martín Jesús García Monroy, María Isabel Rodríguez Gallegos, María Cristina Pardo Vizcaíno, Juan Carlos Moreno Correa, Jorge Sebastián Martínez García y Jorge Toss Capistrán. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: José Vega Luna. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no resuelve el tema de la contradicción planteada.

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Registro digital (IUS): 2019090 · Publicación: 2019-01-25