PC.VII.L. 1 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún
HECHO NOTORIO. LOS MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN PUEDEN INVOCAR COMO TAL, LAS EJECUTORIAS EMITIDAS POR EL PLENO DE CIRCUITO O POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DE SU ADSCRIPCIÓN.
[TA]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo III; Pág. 2027
Los Magistrados del Poder Judicial de la Federación, cuando integran tanto el Pleno de Circuito como el Tribunal Colegiado de Circuito del que son titulares, conforme al artículo 4 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, cuando resuelven los asuntos que a cada órgano corresponda, pueden válidamente invocar, de oficio, como hechos notorios, en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, las resoluciones que emitan como integrantes de uno u otro cuerpo jurisdiccional, como medio probatorio para fundar la ejecutoria de que se trate, sin que resulte necesaria su certificación para que obre en autos, bastando que se tenga a la vista dicha ejecutoria, pues constituye una facultad que les otorga la ley y que pueden ejercitar para resolver una contienda judicial, como lo sostuvo de manera semejante la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 27/97, de rubro: "HECHO NOTORIO. LOS MINISTROS PUEDEN INVOCAR COMO TAL, LAS EJECUTORIAS EMITIDAS POR EL TRIBUNAL PLENO O POR LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.", que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, julio de 1997, página 117.
PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 6/2017. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito. 6 de noviembre de 2018. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Martín Jesús García Monroy, María Isabel Rodríguez Gallegos, María Cristina Pardo Vizcaíno, Juan Carlos Moreno Correa, Jorge Sebastián Martínez García y Jorge Toss Capistrán. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: José Vega Luna.
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no resuelve el tema de la contradicción planteada.