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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2019105

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 8 de septiembre de 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 172/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "aun cuando podría considerarse que los tribunales analizaron un problema jurídico similar relativo a la procedencia del juicio de amparo indirecto contra actos emitidos después de concluido el juicio, en específico, aquellos orientados a la ejecución del laudo. Sin embargo, lo cierto es que cada órgano colegiado analizó problemas jurídicos diferentes, de ahí que no es posible trabar un punto de toque."

I.16o.T.24 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
Registro digital (IUS)
2019105
Clave de tesis
I.16o.T.24 L (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común, Laboral
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2488
Publicación
2019-01-25

LAUDO. CONTRA LOS ACTOS QUE IMPIDAN, SUSPENDAN, OBSTACULICEN O DETENGAN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO, POR GENERAR CONSECUENCIAS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2488

Precedentes

Queja 44/2018. Lucero Jiménez Maya. 26 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Tapia. Secretario: José Manuel Del Río Serrano. Nota: Por ejecutoria del 8 de septiembre de 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 172/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "aun cuando podría considerarse que los tribunales analizaron un problema jurídico similar relativo a la procedencia del juicio de amparo indirecto contra actos emitidos después de concluido el juicio, en específico, aquellos orientados a la ejecución del laudo. Sin embargo, lo cierto es que cada órgano colegiado analizó problemas jurídicos diferentes, de ahí que no es posible trabar un punto de toque."

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Registro digital (IUS): 2019105 · Publicación: 2019-01-25