XV.3o.15 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EL HECHO DE QUE LOS TESTIGOS O PERITOS MEMORICEN DATOS O CIRCUNSTANCIAS QUE CONSTAN EN DECLARACIONES PREVIAS O EN ALGÚN DOCUMENTO EN EL QUE PARTICIPARON, NO ES CAUSA PARA RESTAR CREDIBILIDAD A SU DICHO (APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2608
Si bien es cierto que, por regla general, la declaración de un testigo en la cual memoriza detalles en forma pormenorizada y con notable precisión resulta inverosímil, porque se presume que fue aleccionado, también lo es que no ocurre así cuando aquél memoriza situaciones sobre las que declaró con anterioridad o constan en algún documento en el que participó, por ejemplo, un informe policiaco. Lo anterior es así, porque el artículo 376 del Código Nacional de Procedimientos Penales permite la lectura para apoyo de memoria, a cuyo efecto establece que durante el interrogatorio del acusado, testigos o peritos, éstos podrán leer parte de sus entrevistas, manifestaciones anteriores, documentos elaborados por ellos o cualquier otro registro de actos en los que hubieren participado. Por tanto, al aplicar esa disposición, por mayoría de razón, es factible que un testigo o perito declare de forma precisa datos y circunstancias que se encuentran en ese tipo de actuaciones, sin que ello conduzca a restar credibilidad a su dicho, pues el hecho de que memoricen determinada información, tiene idéntico efecto al de apoyarse en los documentos mencionados durante su declaración, lo cual autoriza la norma enunciada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 278/2018. 23 de noviembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán. Secretario: Héctor Gabriel Tanori González.