I.3o.P.68 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL. PROCEDE EN FAVOR DEL SENTENCIADO DECLARADO INIMPUTABLE, EN RAZÓN DE QUE SI LA CONSECUENCIA JURÍDICA POR LA CONDUCTA COMETIDA ES LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA DE SEGURIDAD, SIGUE ESTANDO SOMETIDO A LA POTESTAD DEL ESTADO DENTRO DEL ÁMBITO DE LA MATERIA PENAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 63, Febrero de 2019; Tomo II; Pág. 3219
El marco jurídico sobre derechos humanos resguardado por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sirve de sustento para llevar a cabo una interpretación extensiva del artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, que conduce a establecer que la suplencia de la queja deficiente no sólo procede en favor del sentenciado en materia penal, sino también para las personas que, de acuerdo con los dictámenes periciales o informes médicos respectivos, son declaradas como inimputables en un procedimiento penal. Lo anterior, en atención a que sin soslayar que a la postre quedarán relevadas de la imposición de una pena, con motivo de que, en su caso, lo que procede es la imposición de una medida de seguridad, siguen estando sometidos a la jurisdicción del Estado dentro del ámbito de la materia penal, por la conducta cometida; por ende, existen las mismas razones para que a los inimputables se les aplique dicha figura jurídica, al subsistir, en su esencia y ratio legis de su existencia, la misma finalidad de protección.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 115/2018. 6 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Medécigo Rodríguez. Secretario: Jaime Flores Cruz.