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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2019413

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Los Magistrados integrantes del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 262/2021 en sesión de 9 de diciembre de 2021, determinaron dejar constancia de que se apartan del criterio contenido en esta tesis, al considerar que la decisión sobre el tópico analizado debe guiarse por el criterio contenido en la tesis aislada 1a. CDXLI/2014 (10a.) , de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicable por identidad de razón. Por ejecutoria del 4 de noviembre de 2020, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 121/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los tribunales colegiados contendientes analizaro

I.12o.C.111 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
Registro digital (IUS)
2019413
Clave de tesis
I.12o.C.111 C (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil, Común
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2652
Publicación
2019-03-01

COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. SI CON MOTIVO DEL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO, LA AUTORIDAD RESPONSABLE EMITE UNA NUEVA SENTENCIA QUE CONFIRMA EN TODAS SUS PARTES LA DE PRIMERA INSTANCIA, SE ACTUALIZA EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2652

Precedentes

Amparo en revisión 64/2018. 20 de septiembre de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Gonzalo Arredondo Jiménez. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Fernando Aragón González. Nota: Los Magistrados integrantes del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 262/2021 en sesión de 9 de diciembre de 2021, determinaron dejar constancia de que se apartan del criterio contenido en esta tesis, al considerar que la decisión sobre el tópico analizado debe guiarse por el criterio contenido en la tesis aislada 1a. CDXLI/2014 (10a.) , de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicable por identidad de razón. Por ejecutoria del 4 de noviembre de 2020, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 121/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los tribunales colegiados contendientes analizaron circunstancias y resoluciones distintas, de modo que no abordaron la misma problemática jurídica."

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Registro digital (IUS): 2019413 · Publicación: 2019-03-01