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XI.2o.C.1 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil

ABANDONO DE MENOR DE EDAD. LA SANCIÓN RELATIVA A LA PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD NO DEBE CONDICIONARSE A QUE SE COMPROMETA SU SALUD O SEGURIDAD (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 418, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN ABROGADO).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2559

Precedentes

Amparo directo 43/2014. 12 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: José Ramón Rocha González. Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de febrero de 2016 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 27, Tomo III, febrero de 2016, página 2015, se publica nuevamente con el número de identificación correcto. En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada 1a. LXV/2013 (10a.), de rubro: "ABANDONO DE UN MENOR DE EDAD. SU INTERPRETACIÓN COMO CAUSAL DE PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD ATENDIENDO AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVII, Tomo 1, febrero de 2013, página 793.

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