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PC.XVI.A. J/25 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa

SERVIDUMBRE VOLUNTARIA A FAVOR DE PETRÓLEOS MEXICANOS EN SU MODALIDAD DE GASODUCTO Y/O POLIDUCTO. EL EJIDATARIO EN LO INDIVIDUAL CARECE DE LEGITIMACIÓN ACTIVA EN LA CAUSA PARA DEMANDAR SU NULIDAD O EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE, SI LA ASIGNACIÓN DE DERECHOS AGRARIOS SE REALIZÓ CON POSTERIORIDAD A LA CONSTITUCIÓN DE AQUÉLLA.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2336

Precedentes

Contradicción de tesis 2/2018. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, así como por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, en auxilio del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito. 27 de noviembre de 2018. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Enrique Villanueva Chávez, Arturo Hernández Torres, Víctor Manuel Estrada Jungo, Ariel Alberto Rojas Caballero, José Gerardo Mendoza Gutiérrez y Arturo González Padrón, en lo concerniente a la falta de legitimación activa en la causa de los ejidatarios para demandar cualquier tema relacionado con la constitución de la servidumbre voluntaria en su modalidad de gasoducto o poliducto con anterioridad a la asignación individual de derechos agrarios; y mayoría de cinco votos respecto de las consideraciones restantes. Disidente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Ponente: Arturo Hernández Torres. Secretario: Luis Ángel Ramírez Alfaro. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 156/2018, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, al resolver los amparos directos 1222/2017 (cuaderno auxiliar 52/2018) y 1223/2017 (cuaderno auxiliar 57/2018).

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