III.2o.P.154 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
DETENCIÓN PROLONGADA. PROCEDE SU ANÁLISIS EN UN AMPARO DIRECTO POSTERIOR, SI NO SE ABORDÓ EN UNO PREVIO, AL NO SER UNA VIOLACIÓN FORMAL.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 64, Marzo de 2019; Tomo III; Pág. 2663
El artículo 174 de la Ley de Amparo establece que en la demanda de amparo principal y, en su caso, en la adhesiva, el quejoso deberá hacer valer todas las violaciones procesales que estime se cometieron y que las que no se hagan valer se tendrán por consentidas. Asimismo, precisará la forma en que trascendieron en su perjuicio al resultado del fallo; y que el Tribunal Colegiado de Circuito deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales que se hicieron valer y aquellas que, en su caso, advierta en suplencia de la queja. Si las violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo, ni el Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente las hizo valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia de la queja, no podrán ser materia de concepto de violación ni de estudio oficioso en un juicio de amparo posterior. Sin embargo, es factible que en un posterior amparo directo se analice si la detención del inculpado por la policía, antes de ponerlo a disposición de la autoridad ministerial, se apegó al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, si no fue abordada en uno previo, en virtud de que no es una violación formal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 279/2017. 10 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ángel Rubio Padilla. Secretaria: Angélica Ríos Jara.