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III.5o.A.76 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO SOLICITADA POR EJIDATARIOS O COMUNEROS. LA EXENCIÓN DE OTORGAR GARANTÍA CONFORME LO DISPONE EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 132 DE LA LEY DE AMPARO, SÓLO APLICA PARA LOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN COMUNAL O EJIDAL.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 65, Abril de 2019; Tomo III; Pág. 2123

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 337/2018. Pedro Ávalos Chávez. 6 de diciembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Víctor Manuel López García. Nota: El criterio contenido en esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 35/2019, pendiente de resolverse por la Segunda Sala.

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