XIX.2o.12 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AGENTE ADUANAL. EL RECURSO DE REVOCACION PREVISTO EN EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION ES IMPROCEDENTE TRATANDOSE DE CANCELACION DE PATENTE DE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 768
El recurso de revocación previsto en la legislación fiscal, es improcedente cuando se trata de cancelación de patente de agente aduanal, pues éste, sólo es procedente contra resoluciones o actos de dichas autoridades en materia fiscal federal, no estando establecido de manera expresa contra la determinación de cancelación a que se ha hecho referencia; ello es así, pues no puede analizarse la procedencia del recurso de mérito atendiendo exclusivamente al contenido de la
fracción III, del artículo 117 del Código Fiscal de la Federación
, sino en relación con el diverso
116 del mismo ordenamiento
; en este sentido, el último precepto determina que contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal se podrán interponer los recursos de revocación y de oposición al procedimiento administrativo de ejecución; por su parte el numeral 117 fracciones I y II, en comento establece los casos de procedencia del recurso de revocación, que se refieren a aspectos tributarios como lo son la determinación de contribuciones y sus accesorios, así como la negativa a la devolución de cantidades, mientras que la fracción III atiende a otros actos que dicten las autoridades aduaneras, pero siempre dentro de la materia fiscal federal; así pues, la orden de cancelación de patente de agente aduanal es un acto meramente administrativo, que no puede relacionarse con la materia fiscal federal por su naturaleza, pues se trata de una orden privativa de derechos en contra del gobernado, así como por su sentido de afectación, ya que de su contenido se advierte que debe ser publicada oficialmente y a nivel nacional, todo lo cual es ajeno a la materia tributaria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 380/95. Ricardo Pérez Medrano. 31 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán. Secretario: David Cortés Martínez.