VII.2o.T.210 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONFLICTO COMPETENCIAL EN MATERIA LABORAL. SE SUSCITA CUANDO DOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES SE REHÚSAN A CONOCER DE UNA PROMOCIÓN, AUN CUANDO SE TRATE DE UN PROCEDIMIENTO PARAPROCESAL, POR LO QUE DEBE DIRIMIRSE CONFORME AL ARTÍCULO 705 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo III; Pág. 2547
De acuerdo con los artículos 982 y 983 de la Ley Federal del Trabajo, los procedimientos paraprocesales son promociones voluntarias que pueden realizar los trabajadores, sindicatos o patrones, y por su naturaleza requieren de la intervención de una autoridad laboral competente a fin de que por su conducto se diligencie esa petición, que conforme a la tesis aislada 16 de la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "PARAPROCESAL, JUNTA COMPETENTE PARA CONOCER DEL PROCEDIMIENTO.", la competencia se determina por razón de la materia; de lo que se sigue que cuando dos órganos jurisdiccionales se rehúsen a conocer de dicha promoción, alegando no ser competentes por razón de la materia, se suscita un conflicto competencial que debe dirimirse en términos del artículo 705 de la ley citada, pese a que se trate de un procedimiento paraprocesal, pues la competencia es un presupuesto procesal que debe colmarse en cualquier asunto jurisdiccional, incluso, de tipo no contencioso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 29/2018. Suscitado entre el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado y la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje, ambos del Estado de Veracruz. 31 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Juan Manuel Jiménez Jiménez.
Nota: La tesis aislada 16 citada, aparece publicada en el Informe de 1988, Segunda Parte, página 27.