IV.2o.15 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AGRARIO. RECURSO DE REVISION. ES IMPROCEDENTE CONTRA SENTENCIAS DE PRIMERA INSTANCIA QUE SOLO AFECTAN INTERESES INDIVIDUALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 770
De lo dispuesto por el artículo
198, fracciones I, II y III, de la Ley Agraria
, en relación con el diverso numeral
9o. de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
, se colige que el recurso de revisión sólo procede contra resoluciones que afectan intereses colectivos y no contra aquellas que versen sobre derechos individuales. Por tanto, si el actor en el juicio agrario demanda la desocupación y entrega de su parcela por virtud de la terminación del contrato de comodato que celebró con el demandado y éste, por su parte, sostiene haber adquirido dicho bien por virtud de un contrato de compraventa; entonces, resulta incuestionable que la materia de la litis se constriñe exclusivamente a dilucidar sobre los "derechos individuales" aducidos por las partes, respecto de la misma parcela y por ende, la sentencia de primera instancia no es susceptible de impugnarse a través de la revisión, puesto que no conlleva un sentido de afectación de "intereses colectivos", único evento en el que procede el recurso de mérito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 31/96. José Lara Ramírez. 2 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán.