I.1o.A.67 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AGRARIO. RECURSO DE REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA SENTENCIAS DEL TRIBUNAL UNITARIO QUE SÓLO AFECTAN DERECHOS INDIVIDUALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1239
De lo dispuesto en el artículo
198 de la Ley Agraria
, en relación con el diverso numeral
9o. de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
, se colige que el recurso de revisión sólo procede contra resoluciones que afecten intereses colectivos y no contra aquellas que versen sobre derechos individuales. Por tanto, si el actor en el juicio agrario demandó la nulidad del acta en que consta la adjudicación de la unidad parcelaria a su contraparte, alegando tener mejor derecho sobre ella, es incuestionable que la materia de la litis se constriñe a determinar los "derechos individuales" pretendidos por las partes en conflicto respecto de la misma parcela y, por ende, la sentencia de primera instancia no es susceptible de ser impugnada a través del recurso de revisión previsto en los citados preceptos legales, en razón de que en dicho fallo no se dirimen "intereses colectivos", ni se afectan bienes agrarios del núcleo ejidal como tal, único evento en el que procede el recurso de mérito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7941/98. Ruth Felícitas Tellez Cruz, albacea de la sucesión a bienes intestamentarios de Agustín Franco Estrada. 15 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretaria: Mercedes L. Pérez Martínez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 770, tesis IV.2o.15 A, de rubro: "
AGRARIO. RECURSO DE REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA SENTENCIAS DE PRIMERA INSTANCIA QUE SÓLO AFECTAN INTERESES INDIVIDUALES.
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