III.1o.A.22 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AGRARIO, VIOLACION AL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO. LA CONSTITUYE EL DESAHOGO DE UNA PRUEBA SIN ASESORIA JURIDICA DE UNA DE LAS PARTES, SI ADEMAS EL FALLO RECLAMADO SE APOYA, ENTRE OTROS ELEMENTOS, EN TAL PROBANZA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 770
Si a la recepción de pruebas en un procedimiento agrario, comparece una de las partes asesorada y la otra no, a fin de lograr el equilibrio e igualdad procesal entre los contendientes el Tribunal Agrario está obligado por el artículo
179 de la Ley Agraria
, a suspender el procedimiento y solicitar los servicios de un asesor de la Procuraduría Agraria, para que dé asistencia a la parte inerme en el desahogo de esa prueba. Si dicho Tribunal no actúa así, se actualizan las violaciones al procedimiento que afectan las defensas del quejoso, encuadrables en las
fracciones II, III, VIII y XI del artículo 159 de la Ley de Amparo
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 214/95. Porfirio Sención Magallanes y otro. 13 de febrero de 1996. Mayoría de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Disidente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Francisco Olmos Avilez.