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1a./J. 21/2019 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

NOTIFICACIÓN DEL AUTO QUE ADMITE EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES EN JUICIOS MERCANTILES ORDINARIOS O EJECUTIVOS. DEBE ORDENARSE DE MANERA PERSONAL A LA CONTRAPARTE DE QUIEN LO PROMOVIÓ.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 66, Mayo de 2019; Tomo II; Pág. 1155

Precedentes

Contradicción de tesis 172/2018. Entre las sustentadas por el Pleno del Quinto Circuito, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el entonces Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, actual Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco y el entonces Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, actual Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito. 23 de enero de 2019. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Luis María Aguilar Morales, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretarios: Daniel Álvarez Toledo y Laura Patricia Román Silva. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al resolver el amparo en revisión 368/2017, en el que determinó que en un juicio ordinario mercantil, el auto que admite el incidente de liquidación de intereses, no debe notificarse personalmente al condenado. El emitido por el entonces Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, actual Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 183/1994, del que derivó la tesis aislada XX. 367 C, de rubro: "INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES. DEBE DE NOTIFICARSE EN FORMA PERSONAL A LA DEMANDADA LA PROMOCIÓN RESPECTIVA DEL. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, septiembre de 1994, materia civil, página 345, registro digital: 210519. Tesis de jurisprudencia 21/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de marzo de dos mil diecinueve.

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