II.1o.C.T.51 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRENDAMIENTO; RESCISION DE CONTRATO, CUANDO HABIENDOSE PACTADO QUE LA LOCALIDAD SE DESTINARIA A LA VENTA DE ABARROTES Y VERDURAS, SE VARIA SU OBJETO, EXPENDIENDOSE, ADEMAS, VINOS Y LICORES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 786
Si en el contrato de arrendamiento base de la acción, las partes estipularon que la localidad arrendada se destinaría exclusivamente para la venta de abarrotes y verduras, y las constancias procesales arrojan que la arrendataria utilizó el inmueble alquilado, además, para la venta de vinos y licores, es claro que la causa de rescisión de contrato invocada por el demandante se prueba plenamente, cuenta habida que, por un lado, tal actitud del arrendatario evidencia que unilateralmente varió lo expresamente pactado por los contratantes en cuanto al uso del local y, en otro orden, estos últimos productos en modo alguno pueden catalogarse como accesorios o similares de los primeramente mencionados, por ende, se dio una alteración sustancial al giro para el que se ocuparía el predio; máxime que los vinos y licores en torno a su venta, tienen una reglamentación especial, como restricción de expenderlos a menores de edad, en días festivos marcados en la Ley Federal del Trabajo, y de elecciones municipales, estatales o federales, etcétera, lo cual no rige para los abarrotes y verduras.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 346/96. Olga Vargas Huerta. 15 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretario: Octavio Bolaños Valadez.