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PC.XII.A. J/10 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún

AMPARO CONTRA LEYES. EL TESORERO MUNICIPAL SEÑALADO COMO AUTORIDAD EJECUTORA, ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA EL EFECTO DADO AL FALLO PROTECTOR, AUN CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO HUBIERE DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO RESPECTO DE LOS ACTOS QUE LE FUERON RECLAMADOS Y NO HAYA SIDO VINCULADO EXPRESAMENTE A SU CUMPLIMIENTO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 67, Junio de 2019; Tomo V; Pág. 3958

Precedentes

Contradicción de tesis 2/2018. Entre las sustentadas por el Primero y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito. Mayoría de tres votos de los Magistrados Mario Galindo Arizmendi (quien emitió voto de calidad), Miguel Ángel Rodríguez Torres y Juan Carlos Amaya Gallardo. Disidentes: Jorge Pérez Cerón, Irineo Lizárraga Velarde y Jesús Enrique Flores González. Ponente: Irineo Lizárraga Velarde. Encargado del engrose: Mario Galindo Arizmendi. Secretaria: Bertha Alicia Suárez Barreto. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, al resolver los amparos en revisión 176/2017, 187/2017 y 178/2017, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, al resolver los amparos en revisión 171/2017 y 216/2017. La tesis de jurisprudencia 2a./J. 11/2014 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de febrero de 2014 a las 11:02 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 3, Tomo II, febrero de 2014, página 1243. Nota: Por ejecutoria del 22 de abril de 2020, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 176/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 11/2014 (10a.) que resuelve el problema jurídico. Por ejecutoria del 12 de julio de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 401/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al no existir un punto de derecho en común que permita configurar la contradicción denunciada entre los Tribunales Colegiados contendientes.

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