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1a./J. 36/2019 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CUANDO SE IMPUGNEN ACTOS U OMISIONES DE LAS AUTORIDADES DEL REGISTRO CIVIL RELACIONADOS CON EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL, CUANDO SE DÉ LA ESPECIALIZACIÓN.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo II; Pág. 1045

Precedentes

Contradicción de tesis 353/2017. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito y el Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito. 10 de abril de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: César de la Rosa Zubrán. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito al resolver los amparos en revisión 313/2016, 32/2017, 35/2017, 42/2017, 80/2017 y 100/2017, en los que sostuvo que la competencia para conocer del juicio de amparo indirecto promovido contra determinaciones, actos u omisiones del Registro Civil, por la naturaleza del acto (administrativo) corresponde a un Juez de Distrito en Materia Administrativa, porque las autoridades responsables no dirimieron controversia alguna entre las partes, en la que decidieran cuestiones respecto de prestaciones de carácter civil, ni resolvieron cuestión contenciosa civil determinada, sino que únicamente aplicaron la norma jurídica. El emitido por el Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito al resolver la contradicción de tesis 1/2017, que dio origen a la jurisprudencia PC.III.C. J/34 C (10a.), de título y subtítulo: "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA ACTOS U OMISIONES DE LAS AUTORIDADES DEL REGISTRO CIVIL, RELATIVOS AL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS. SE SURTE EN FAVOR DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO ESPECIALIZADOS EN MATERIA CIVIL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de septiembre de 2017 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 46, Tomo II, septiembre de 2017, página 959, con número de registro digital: 2015099. Tesis de jurisprudencia 36/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de tres de mayo de dos mil diecinueve. Nota: Por ejecutoria del 13 de mayo de 2025, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 395/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "las Salas no estudiaron la misma cuestión jurídica; de ahí que los pronunciamientos emitidos por las Salas no se relacionan entre sí, ni dan lugar a la divergencia de criterios."

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