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VI.1o.A. J/21 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Común

PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. ADEMÁS DE LAS EXCEPCIONES A ESE PRINCIPIO CONTENIDAS EN LOS DOS PRIMEROS PÁRRAFOS DE LA FRACCIÓN XX DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE AMPARO, EN TRATÁNDOSE DE ACTOS MATERIALMENTE ADMINISTRATIVOS SE PREVÉ UNA MÁS EN SU ÚLTIMO PÁRRAFO QUE IMPIDE EL DESECHAMIENTO DE PLANO DE LA DEMANDA.

[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 4258

Precedentes

Queja 58/2016. 15 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: Angélica Dayami Avilés Piggeonountt. Queja 101/2018. 20 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretaria: María del Rosario Hernández García. Queja 89/2019. 15 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María Luisa Aceves Herrera. Queja 102/2019. 5 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: David Alvarado Toxtle. Amparo en revisión 398/2018. 26 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Salvador Alejandro Lobato Rodríguez. Nota: Por ejecutoria del 27 de octubre de 2021, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 62/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "la divergencia de posturas, en cuanto a la actualización de la hipótesis de excepción de agotamiento del principio de definitividad, dependió de las particularidades de los casos que resolvieron, a partir de contenidos normativos distintos." Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 68/2024, resuelta por el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 23 de mayo de 2024, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.A.C.CS. J/13 K (11a.), de rubro: "DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. ES LEGAL SU DESECHAMIENTO DE PLANO, SI ES NOTORIO Y MANIFIESTO QUE NO SE AGOTÓ EL RECURSO O MEDIO DE DEFENSA LEGAL PROCEDENTE, SIN NECESIDAD DE ESPERAR A QUE SE RINDA EL INFORME JUSTIFICADO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XX, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO)."

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