Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
PC.VIII. J/13 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa

DERECHOS POR SERVICIOS REGISTRALES. LA CUOTA CONTENIDA EN LOS ARTÍCULOS 79, FRACCIÓN II Y 82, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, VIGENTE EN 2017, NO PUEDE CONSIDERARSE COMO ÚNICA, EN VIRTUD DE QUE LA PROPIA LEGISLACIÓN PREVÉ UNA DISTINTA PARA REGULAR EL MISMO SERVICIO PÚBLICO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo IV; Pág. 3632

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2019 y su acumulada 3/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, en Materias Penal y Administrativa, y el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil, todos del Octavo Circuito. 14 de mayo de 2019. Mayoría de seis votos de los Magistrados José Luis Cruz Álvarez, Carlos Gabriel Olvera Corral, René Silva de los Santos, Alfredo Manuel Bautista Encina, Carlos Alberto López del Río y Edgar Gaytán Galván. Disidente: Jorge Armando Wong Aceituno. Ponente: Alfredo Manuel Bautista Encina. Secretario: Gamaliel Reyes Fuentes. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, al resolver los amparos en revisión 1009/2017 y 1045/2017, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, al resolver los amparos en revisión 208/2018 y 527/2018, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, al resolver los amparos en revisión 692/2018 y 539/2018, y el diverso sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito, al resolver el amparo en revisión 1005/2017. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 29/2012 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Tomo 2, mayo de 2012, página 1244, con el título y subtítulo: "DERECHOS POR SERVICIOS. EFECTOS QUE PRODUCE LA CONCESIÓN DEL AMPARO POR INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY QUE PREVÉ EL MECANISMO DE CÁLCULO DE LA TASA QUE FIJA EL PAGO DE AQUÉLLOS." Por ejecutoria del 11 de agosto de 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 139/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "no es factible que se configure ninguna desavenencia de criterios, ya que se trata de regulaciones normativas de carácter estatal distintas que, como es lógico, se encuentran contenidas en disposiciones legales de contenido diferente y no coincidente en esencia."

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia administrativa