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1a./J. 45/2019 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

RECURSOS DE REVOCACIÓN Y DE APELACIÓN. SU INTERPOSICIÓN SIMULTÁNEA CONTRA UNA MISMA DECISIÓN JUDICIAL NO AUTORIZA AL JUZGADOR A PREVENIR AL RECURRENTE PARA QUE OPTE POR UNO DE ELLOS A EFECTO DE QUE SEA SOBRE EL QUE SE PROVEA (LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS DE NUEVO LEÓN Y DE JALISCO).

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo II; Pág. 1250

Precedentes

Contradicción de tesis 42/2019. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, y el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, ahora Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 3 de mayo de 2019. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretaria: Laura Patricia Román Silva. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 229/2018, en el que consideró que el proveído en que se formuló prevención al justiciable para que precisará cuál de los dos recursos ordinarios que planteó contra el mismo auto debía prevalecer a efecto de que fuera acordado por la autoridad, resultaba inconstitucional, pues estimó que si el interesado ya había manifestado su voluntad planteando ambos recursos, correspondía al deber y facultades del Juez responsable proveer a dichos recursos como en derecho correspondiera, admitiendo el que resultara procedente y desechando el que no lo fuera, porque ello era lo conducente conforme a los principios de derecho que invocó y era lo congruente con el derecho de tutela judicial efectiva previsto en el artículo 17 constitucional, entre otras consideraciones, y no prevenir al promovente para que se decidiera por uno de ellos; y El emitido por el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, ahora Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver la improcedencia 23/89, la cual dio origen a la tesis aislada de rubro: "RECURSOS. PROCEDE LA PREVENCIÓN PARA QUE SE PRECISE EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN CUANDO SIMULTÁNEAMENTE SE INTERPONEN LOS QUE LA LEY ESTABLECE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo VI, Segunda Parte-2, julio-diciembre de 1990; página 636, con número de registro digital: 225233. Tesis de jurisprudencia 45/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de cinco de junio de dos mil diecinueve.