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1a./J. 24/2019 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO. ES INADMISIBLE ELEVAR EL GRADO DE CULPABILIDAD POR ESTE DELITO, CON BASE EN ALEGATOS QUE SUGIEREN QUE LA PERSONA HABRÍA COMETIDO OTRAS ACTIVIDADES ILÍCITAS CON EL ARMA EN CUESTIÓN.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo II; Pág. 1170

Precedentes

Contradicción de tesis 181/2014. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito. 15 de agosto de 2018. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Patricia del Arenal Urueta. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 453/2012, del que derivó la tesis aislada VI.1o.P.15 P (10a.), de título y subtítulo: "CULPABILIDAD. PARA GRADUARLA EN EL DELITO DE PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, COMO CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, LUGAR Y MODO, NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA HECHOS INMEDIATAMENTE ANTERIORES A LA DETENCIÓN DEL SENTENCIADO, POR SER DIVERSOS AL MOMENTO EN QUE SE ACTUALIZÓ EL MENCIONADO ILÍCITO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 2, julio de 2013, página 1366, con número de registro digital: 2003956. El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 226/2013, en el que determinó que cuando se trate del delito de portación de arma de fuego, el juzgador, además de promover la naturaleza de la acción u omisión entre los factores a considerar para la graduación de la culpabilidad e individualización de las penas, deberá atender a las circunstancias objetivas que rodean la comisión del citado ilícito, no en función de la acción u omisión como formas abstractas de conducta, sino de la mayor o menor gravedad que revele la actividad o inactividad desplegada por el sentenciado, para producción de ello el incremento o decremento del juicio de reproche. Tesis de jurisprudencia 24/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de marzo de dos mil diecinueve.

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