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2a./J. 116/2019 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Común

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN AMPARO INDIRECTO EN EL QUE SE RECLAMARON ACTUACIONES REGISTRALES DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. CORRESPONDE A UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 69, Agosto de 2019; Tomo III; Pág. 2272

Precedentes

Conflicto competencial 49/2016. Suscitado entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, ambos del Vigésimo Primer Circuito. 25 de mayo de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Rodrigo de la Peza López Figueroa. Conflicto competencial 61/2016. Suscitado entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, ambos del Vigésimo Primer Circuito. 22 de junio de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Jorge Roberto Ordóñez Escobar. Conflicto competencial 335/2017. Suscitado entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, ambos del Octavo Circuito. 10 de enero de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Juvenal Carbajal Díaz. Conflicto competencial 370/2017. Suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, y el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, ambos del Vigésimo Primer Circuito. 7 de febrero de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Alfredo Villeda Ayala. Conflicto competencial 415/2018. Suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, ambos del Décimo Séptimo Circuito. 28 de noviembre de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos; en su ausencia hizo suyo el asunto Alberto Pérez Dayán. Secretario: Alfredo Villeda Ayala. Tesis de jurisprudencia 116/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de agosto de dos mil diecinueve. Nota: Por ejecutoria del 9 de enero de 2023, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 180/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "si bien ambas Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación atendieron a aspectos relacionados con anotaciones de embargo (actos registrales), lo cierto es que –con independencia de las diferencias fácticas de los asuntos– no estudiaron la misma cuestión jurídica; de ahí que los pronunciamientos emitidos por las Salas no se relacionan entre sí, ni dan lugar a la divergencia de criterios." Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 116/2023, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 11 de enero de 2024, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 1/2025 (11a.), de rubro: "TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. POR REGLA GENERAL LES CORRESPONDE CONOCER DE LOS RECURSOS DERIVADOS DE UN JUICIO DE AMPARO TRAMITADO POR UN JUZGADO DE DISTRITO CON COMPETENCIA MIXTA EN EL QUE SE RECLAMARON ACTOS DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO."

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