XVII.2o.P.A.12 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO. SI OCURRE ANTE EL JUZGADO DE DISTRITO UNA VEZ DICTADA LA SENTENCIA E INTERPUESTO EL RECURSO DE REVISIÓN EN SU CONTRA, CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PROVEER AL RESPECTO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 1908
La segunda instancia tiene por objeto revisar la sentencia o autos emitidos por el Juez de primer grado, de manera que, al estar pendiente de resolver el recurso de revisión, la jurisdicción reside en el tribunal de alzada. Por tanto, si el quejoso desiste de la demanda de amparo ante el Juzgado de Distrito con posterioridad a que se dictó la sentencia y ésta fue impugnada en revisión, corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito atender el desistimiento de la acción constitucional, conforme al artículo 63, fracción I, de la Ley de Amparo y no al Juez, quien debe limitarse a remitir las constancias al órgano revisor para que provea lo conducente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 198/2019. Congreso del Estado de Chihuahua. 28 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Rivera Durón. Secretaria: Madhay Soto Morales.